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Artículo 145 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057068.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE NOGALES Artículo N° 145°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Nogales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974 la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ A) Directivos Alcalde 3° 14 Secretario Municip. y Dr. de Control 3° 17 Director de Obras Municipales 4° 17 Director del Tránsito y Oficial de Inventarios 5° 19 B) Profesionales Médico Gabinete Psicotécnico 8° Ley 15.076 Juzgado de Policía Local Secretario Juzgado Policía Local e Inspector Municipal Recaudador 4° 20 Planta Administrativa A) Empleados Administrativos Adm. Matadero e Inspector Obras 4° 19 Municipales Inspector Servicios y Jefe Personal de Obreros 7° 23 Secretaria Ayudante 9° 26 Médico Gabinete Psicotécnico B) Choferes Choferes Inspectores 12° 26 Planta Obreros Obreros 1° 26 Obreros 2° 28 Obreros 5° 32 El o los cargos de Administrador Matadero e Inspector Obras Municipales grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Servicios y Jefe Personal de Obreros grado 23° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes. El o los cargos de obreros grado 26° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 28° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.