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Artículo 146 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6284 · idParte: 9057069

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE NUEVA IMPERIAL Artículo 146°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Nueva Imperial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 6° 12 Secretaria Municipal y de la Alcaldía Habilitada Jefe de los Servicios Municipales 6° 15 Juez de Policía Local 6° 13 Director de Tránsito, Inspector de Patentes Obras y Recaudador Municipal 11° 16 Planta Administrativa Secretaria del Juzgado de Policía Local y Oficial Administrativo 13° 20 Auxiliar de Secretaría 16° 23 Jefe del Matadero 18° 25 Inspector Policía de Aseo y Alumbrado Servicios Menores Portero-Ordenanza y Archivero Municipal 18° 27 Obreros Especializados Jardineros 6° 28 Carpinteros 6° 28 Chofer Mecánico 6° 28 Hojalatero 8° 29 Mecánico 9° 29 Jardineros 10° 31 Choferes Mecánicos 10° 31 Electricista 10° 31 Albañiles 10° 31 El o los cargos de Jardineros grado 31 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes Mecánicos grado 31 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Electricista grado 31 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Albañiles grado 31 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.