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Artículo 149 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057072.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE OLMUE Artículo 149.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Olmué, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Directiva Superior Alcalde 2° 14 Secretario Municip. Director Personal 2° 16 Juez de Policía Local y Control 2° 15 Director Obras Municipales 12° 16 Planta Administrativa Director de Tránsito 5° 19 Inspector de Obras Municipales 6° 22 Secretario Juzgado Policía Local 9° 21 Of. de Partes-Habilitado 10° 25 Inspector de Servicios Municipales 12° 25 Planta de Servicios Menores Ordenanza Municipal 7° 28 Planta de Obreros Especializados Obrero Capataz 2° 25 Chofer 3° 26 Chofer 4° 29 Chofer 5° 30 Chofer 11° 27 Planta de Obreros No Especializados Obrero 3° 26 Obrero 4° 28 Obreros 5° 30 Obreros 6° 31 Obreros 7° 32 El o los cargos de Secretario Municipal grado 16 se convertirán en grado 17 al quedar vacantes. El o los cargos de Director Obras Municipales grado 16 se convertirán en grado 17 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector de Obras grado 22 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero Capataz grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.