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Artículo 148 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057071.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE OLIVAR Artículo 148°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Olivar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Empleados Alcalde 4° 15 Secretaria Municipal; Alcaldía e Inspect. de Patentes 4° 18 Juez Policía Local 5° 16 Inspector y Chofer 8° 23 Secretaria Juzgado 8° 22 Oficial 1° Juzgado 9° 25 Oficial de Secretaría 11° 27 Obreros Obreros 4° 26 Obrero 5° 28 Obreros 7° 32 El o los cargos de Oficial de Secretaría grado 27 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.