Saltar al contenido

Artículo 153 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6284 · idParte: 9057076

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PAILLACO. Artículo 153°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Paillaco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Directiva, Profesional y Técnica Directivos Superiores Alcalde 16 Secretario Municipal de Alcaldía 5a Cat. 19 Juez de Policía Local 5a Cat. 17 Directora Obras Municipales y Directora de Tránsito Gr. 9° 19 Planta Administrativa Oficial Secretaría, Partes e Inspector Patentes Comerciales y de Alcoholes Gr. 7° 22 Inspector - Secretario Dirección Obras y de Tránsito Gr. 9° 25 Secretaria Juzgado Policía Local y Secretaria Recaudadora de Adm. de Matadero Gr. 9° 24 Planta Obreros Municipales Chofer Mecánico Gr. 2° 25 Mayordomo Gr. 4° 27 Matarife Matadero Gr. 6° 28 Aseadores Calles y Domiciliario Gr. 6° 32 Cuidador Cementerio Gr. 6° 32 Jardinero Gr. 6° 28 Portero-Ordenanza Gr. 6° 32 Obrero Gr. 6° 32 El o los cargos de Oficial Secretaría y Partes e Inspector Patentes Comerciales y de Alcoholes grado 22° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Secretario Dirección Obras y de Tránsito grado 25 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer Mecánico grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los cargos de Matarife Matadero grado 28 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Jardinero grado 28 se convertirán en grado 32 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.