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Artículo 154 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057077.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PAINE Artículo 154°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Paine, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 11 Planta Directiva y Profesional Secretaria Municipal y Alcaldía Gr. 1° 14 Director de Aseo y Jardines Gr. 1° 15 Juez de Policía Local Gr. 1° 13 Veterinario Adm.-Matadero Municipal Gr. 3° 16 Director de Obras Gr. 3° 14 Director Depto. Tránsito Gr. 6° 15 Planta Administrativa Secretario Jdo. Policía Local Gr. 6° 19 Inspector Patentes Gr.10° 23 Inspector y Ayudante Secretaria Gr.11° 27 Especializado Chofer Gr.11° 27 Servicios Menores Ordenanza y Jardinero Gr.10° 28 Planta Obreros Obreros Gr. 1° 29 Obreros Gr. 2° 30 Obreros Gr. 3° 31 El o los cargos de Alcalde de grado 11 se convertirán en grado 12 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretaria Municipal y Alcaldía grado 14 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Aseo y Jardines grado 15 se convertirán en grado 16 al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Obras grado 14 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes. El o los cargos de Director Depto. Tránsito grado 15 se convertirán en grado 16 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Jdo. Policía Local grado 19 se convertirán en grado 20 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector y Ayudante Secretaría grado 27 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 27 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros de grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.