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Artículo 161 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6284 · idParte: 9057084

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PARRAL Artículo 161°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Parral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 4° 9° Juez de Policía Local 4° 10° Secretario Municipal 4° 12° Oficial de Secretaría y Jefe de Adquisiciones y Aprovisionamiento 4° 14° Director de Tránsito 4° 14° Médico Psicotécnico 5° Ley 15.076 Médico Veterinario 6° 15° Secretario Juzgado Policía Local 7° 19° Inspector Matadero y Patentes 7° 21° Inspector Tránsito 7° 21° Inspector Mercado e Higiene 7° 21° Oficial 1° Juzgado Policía Local 13° 26° Portero Ordenanza 13° 28° Oficial de Sala de Juzgado 13° 28° Planta de Obreros Mayordomo 2° 25° Chofer 3° 26° Chofer 4° 27° Obreros 4° 29° Choferes 5° 28° Obreros 5° 31° Obreros 6° 32° El o los cargos de Alcalde grado 9° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes. El o los cargos de Juez de Policía Local grado 10° se convertirán en grado 12° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Municipal grado 12° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Secretaría y Jefe de Adquisiciones y Aprovisionamiento grado 14° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Tránsito grado 14° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Matadero y Patentes grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Tránsito grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Mercado e Higiene grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.