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Artículo 162 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057085.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PELARCO Artículo 162°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pelarco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta de Empleados Alcalde 15° Secretario Municipal de Alcaldía e Inspector de Obras 12° 17° Juez de Policía Local 12° 16° Secretario del Juzgado Policía Local 15° 22° Electricista 16° 28° Planta de Obreros Chofer 1° 27° Chofer 3° 29° Obrero 3° 32° El o los cargos de Secretario Municipal de Alcaldía e Inspector de Obras grado 17° se convertirán en grado 18° al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.