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Artículo 163 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057086.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PEMUCO Artículo 163°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pemuco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Directiva Alcalde 7° 16° Secretario Municipal de la Alcaldía Director del Tránsito 7° 19° Planta Administrativa Secretario Juzgado Policía Local Inspector Municipal, de Aguas M.M. y Ayudante Secretaría 12° 25° Obreros Especializados Chofer 8° 27° Chofer 10° 29° Servicios Menores Portero-Bodeguero-Jardinero 8° 29° Obrero Auxiliar 10° 32° El o los cargos de Alcalde grado 16° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Municipal de la Alcaldía, Director del Tránsito grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 29° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros Auxiliar grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.