Saltar al contenido

Artículo 173 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6284 · idParte: 9057096

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU Artículo 173°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pichilemu, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde 3° 14 Secretario Municipal y de la Alcaldía 3° 16 Inspector Patentes y Secretario Juzgado Policía Local 7° 19 Inspec. Obras e Inspector Tránsito 9° 21 Inspector Municipal 12° 23 Inspector Oficial Ayudante 14° 25 Auxiliar Archivero 14° 27 Planta de Obreros Obrero 2° 26 Obrero 3° 28 Obreros 4° 30 Obreros 5° 32 El o los cargos de Secretario Municipal y de la Alcaldía grado 16, se convertirán en grado 17 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Patentes y Secretario Juzgado Policía Local grado 19, se convertirán en grado 21 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Obras e Inspector Tránsito grado 21, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Municipal grado 23, se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los grados de Inspector, Oficial Ayudante grado 25, se convertirán en grado 17 al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliar Archivo grado 27, se convertirán en grado 31, y el de Obreros grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.