Saltar al contenido

Artículo 175 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057098.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PIRQUE Artículo 175°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pirque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 14 Planta Directiva, Profesional y Técnica Juez de Policía Local y Abogado Municipal 2° 15 Director de Obras Municipales 5° 17 Planta Administrativa Jefe de Inspección 4° 19 Director de Tránsito 4° 19 Secretario Juzgado Policía Local 5° 21 Secretaria Alcaldía 6° 23 Oficial de Secretaría 8° 27 Planta Administrativa Especializada Chofer Municipal 8° 27 Planta Obreros sin Calificación Obreros Servicios Varios 1° 28 Obreros Servicios Varios 2° 31 El o los cargos de Jefe de Inspección grado 19, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Alcaldía grado 23, se convertirán en grado 25 al quedar vacantes . El o los cargos de Oficial de Secretaría grado 27, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer Municipal grado 27, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros Servicios Varios grado 31, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.