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Artículo 190 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057113.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PUERTO SAAVEDRA Artículo 190°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Puerto Saavedra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde Gdo. 7° 16 Secretario Municipal, Alcaldía y Juez de Policía Local Gdo. 7° 17 Inspector Patentes, Aseo, Matadero y Alumbrado Gdo. 12° 21 Bibliotecaria y Aux. de Secretaría Gdo. 17° 25 Planta de Obreros Chofer Espec. Mecánica Gdo. 6° 25 Chofer Espec. Mecánica Gdo. 7° 27 Celador y Aseador Gdo. 8° 28 Jardinero y Mecánico Gdo. 9° 30 Jardinero y Aseador Gdo. 10° 32 El o los cargos de Inspector de Patentes, Aseo, Matadero y Alumbrado grado 21 se convertirán en grado 24 al quedar vacantes. El o los cargos de Bibliotecaria y Auxiliar de Secretaría grado 25 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer Espec. Mecánica grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer Espec. Mecánica grado 27 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Celador y Aseador grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Jardinero y Aseador grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.