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Artículo 191 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS. Artículo 191°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Puerto Varas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Municipales Alcalde Gdo. 3° 9 Secretario Municipal Gdo. 3° 10 Secretario Alcaldía Gdo. 4° 12 Director de Tránsito y Aseo Gdo. 4° 14 Médico Veterinario Ad. Matadero Gdo. 4° 12 Inspector Patentes y Mercado Gdo. 6° 19 Director Obras Municipales Gdo. 7° 12 Inspector Obras y Tránsito Gdo. 8° 21 Oficial de Secretaría Gdo. 10° 23 Secretaría Dir. Obras y Tránsito Gdo. 12° 24 Inspector Matadero y Carnicerías Gdo. 13° 25 Médico Municipal Gdo. 14° Ley 15.076 Planta Juzgado Policía Local Juez Policía Local Gdo. 3° 10 Secretaría Gdo. 8° 19 Oficial 1ero. Juz. Policía Local y Bibliotecaria Gdo. 15° 26 Planta Administrativa Chofer 1° Gdo. 11° 25 Chofer 2° Gdo. 12° 27 Planta Obreros Municipales Mecánico Jefe Taller Gdo. 1° 25 Mecánico Bodeguero Gdo. 2° 26 Chofer Gdo. 2° 26 Chofer Gdo. 3° 27 Carpintero Gdo. 4° 28 Albañil Gdo. 4° 28 Jardinero Gdo. 4° 28 Electricista Gdo. 4° 28 Obreros Gdo. 4° 28 Carpintero Gdo. 5° 29 Obreros Gdo. 5° 29 Obreros Gdo. 6° 30 Obreros Gdo. 7° 31 Obreros Gdo. 8° 32 Obreros Gdo. 10° 32 El o los cargos de Secretario Municipal grado 10 se convertirán en grado 12 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Alcaldía grado 12 se convertirán en grado 14 al quedar vacantes. El o los cargos de Médico Veterinario Ad. Matadero grado 2 se convertirán en grado 14 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer 2° grado 27 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 10° asimilado al grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.