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Artículo 196 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057119.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PUREN Artículo 196°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Purén, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Planta de Empleados Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde Gdo. 12° 17 Secretaria Municipal y de la Alcaldía Gdo. 12° 19 Director de Obras Gdo. 14° 20 Inspector Servicios y Secretario Juzgado Policía Local Gdo. 14 23 Chofer Gdo. 7° 27 Planta de Obreros Obreros Gdo. 7° 30 El o los cargos de Sec. Municipal y de la Alcaldía grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 27° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.