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Artículo 197 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057120.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PURRANQUE. Artículo 197°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Purranque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde 13 Secretario Municipal y Alcaldía Gr. 5° 16 Juez de Policía Local Gr. 5° 14 Director de Obras Municipales Gr. 14° 16 Secretario Juzgado Policía Local Gr. 9° 20 Director del Tránsito Gr. 9° 17 Inspector de Patentes Gr. 9° 23 Médico Jefe Gab. Psicotécnico Gr. 18° Ley 15.076 Planta de Obreros Choferes Gr. 1° 28 Auxiliar Gr. 1° 28 Panteonero Gr. 1° 28 Electricista Gr. 1° 28 Carpintero Gr. 1° 28 Jardinero Gr. 1° 28 Peonetas Gr. 1° 28 El o los cargos de Auxiliar grado 28° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Panteonero grado 28° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Jardinero grado 28° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Peonetas grado 28° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.