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Artículo 210 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057133.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE QUINTERO Artículo 210°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Quintero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Directivos Alcalde 2° 9° Secretario Municipal y Alcaldía 2° 12° Abogado Juez Policía Local 2° 12° Arquitecto Director O. O. M. M. 2° 12° Administrativos Secretario Juzgado Policía Local 3° 19° Inspector de Patentes 6° 21° Inspector O. O. M. M. 6° 21° Médico Psicotécnico 7° Ley 15.076 Inspector del Tránsito 7° 23° Inspector Archivero 7° 23° Oficial 1° Jdo. Policía Local 8° 25° Ayudante Secretaría 21° 29° Servicios Ordenanza Mayordomo 7° 25° Planta de Obreros Obreros Especializados Choferes 1° 25° Mecánicos 1° 25° Jardineros 1° 25° Obreros sin Especialidad Capataz 1° 26° Obreros 1° 26° Obreros 3° 30° El o los cargos de Alcalde grado 9° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía; y Arquitecto Director O. O. M. M. grado 12° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes. El o los cargos de Ordenanza Mayordomo; Choferes; Mecánicos; Jardineros grado 25°; y Capataz; y Obreros grado 26° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.