Saltar al contenido

Artículo 211 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6284 · idParte: 9057134

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE QUIRIHUE Artículo 211°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Quirihue, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-ley N° 249, de 1974, al siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Empleados Alcalde 7° 16° Secretario Municipal y de la Alcaldía e Inspector del Tránsito 7° 18° Inspector de Obras y Secretario del Jdo. de Policía Local 9° 19° Administrador del Mercado y Matadero Municipal 13° 23° Inspector Municipal 14° 24° Oficial de Sala Municipal 16° 27° Planta de Obreros Chofer 7° 26° Obreros 7° 30° El o los cargos de Secretario Municipal y de la Alcaldía e Inspector del Tránsito grado 18° se convertirán en grado 19° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector de Obras y Secretario del Juzgado de Policía Local grado 19° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Municipal, grado 24°, se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Sala Municipal grado 27° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 26 se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.