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Artículo 214 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057137.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE RAUCO Artículo 214°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Rauco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado Escala Grado Municipal Escala Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 16° Planta Directiva, Profesional y Técnica Secretario Municipal de Alcaldía y Juzgado de Policía Local 5° 19° Planta Administrativa Insp. de Patentes y Tránsito Público 9° 23° Servicios Menores Auxiliar de la Municipalidad 6° 28° Planta de Obreros Jardinero 1° 28° Maestro Albañil 2° 30° Obrero sin Especialización 4° 32° El o los cargos de Inspector de Patentes y Tránsito Público grado 23° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero sin Especialización grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.