Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE RENAICO
Artículo 215°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Renaico,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto
ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala
Unica:
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Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
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Alcalde 16°
Planta de Empleados
Secretario Municipal
y Alcaldía 7° 19°
Inspector Municipal 14° 24°
Planta Obreros
Obrero 8° 28°
Obrero 9° 30°
Obrero 10° 32°
El o los cargos de Obrero grado 32 se convertirán en
grado 35° al quedar vacantes.