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Artículo 221 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6284 · idParte: 9057144

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE RIO BUENO Artículo 221°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Rio Bueno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 12 Planta de Empleados Secretaria Municipal y de Alcaldía 5° 15 Juez de Policía Local 5° 13 Director Tránsito y Patentes 5° 17 Director Obras Municipales 5° 15 Médico Gabinete Psicotécnico 9° Ley 15.076 Asistente Social y Ayudante de Secretaría 7° 20 Secretario Juzgado de Policía Local 7° 20 Inspector Municipal 8° 23 Bibliotecario 8° 23 Auxiliar de Tránsito y Patentes 8° 25 Portero Ordenanza 10° 27 Planta de Obreros Obreros 1° 26 Obreros 2° 27 Obreros 3° 29 Obreros 4° 31 Obreros 5° 32 El o los cargos de Bibliotecario grado 23, se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Portero Ordenanza grado 27, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.