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Artículo 229 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057152.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO Artículo 229.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San Antonio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto-Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 6 Planta Directiva, Profesional y Técnica Secretario Abogado Municipal y Alcaldía 1a Cat. 8 Juez Juzgado Policía Local 1a Cat. 7 Director Obras Municipales 1a Cat. 8 Jefe Depto. Control y Adquisiciones 1a Cat. 11 Asesor Urbanista, Jefe Oficina Programación y Des. Comunal 6a Cat. 10 Director Depto. Tránsito y Depto. Rentas e Inspección 6a Cat. 12 Jefe Depto. Aseo y Jardines Gr. 1° 11 Administ. Matadero Médico Veterinario Gr. 2° 13 Planta Administrativa Secretario Abogado Juzgado de Policía Local Gr. 6° 9 Oficiales Gr. 6° 19 Oficiales Gr. 7° 21 Oficiales Gr. 8° 23 Oficiales Gr. 10° 27 Ayudante Depto. Control y Adq. Gr. 6° 19 Ayudante Municipal y Alcaldía Gr. 6° 19 Ayudante Adm. Matadero Mun. Gr. 7° 21 Ayudante Depto. Tránsito Gr. 7° 21 Técnico Topógrafo Const. Civil Gr. 8° 19 Médico Munic. Gabinete Psicotécnico Ley 15.076 Chofer Gr. 6° 25 Choferes Gr. 7° 27 Planta Obreros Especializados Choferes Gr. 1° 26 Carpintero Gr. 1° 26 Calderero Gr. 1° 26 Albañiles Gr. 1° 26 Gásfiter Gr. 1° 26 Jardineros Gr. 1° 26 Servicios Menores Oficiales de Sala (Porteros) Gr. 1° 28 Obreros Obreros Gr. 1° 27 Obreros Gr. 2° 29 Obrero Gr. 8° 32 El o los cargos de Jefe de Depto. Tránsito y Depto. Rentas e Inspección grado 12 se convertirán en grado 13 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficiales grado 21 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficiales grado 23 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficiales grado 27 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Depto. Control y Adquisic. grado 19 se convertirán en grado 21 al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Municipal y Alcaldía grado 19 se convertirán en grado 21 al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Adm. Matadero Munic. grado 21 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Depto. Tránsito grado 21 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 27 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 26 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Carpintero grado 26 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Calderero grado 26 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Albañil grado 26 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Gásfiter grado 26 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Jardineros de grado 26 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficiales de Sala (Porteros) grado 28 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.