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Artículo 230 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO Artículo 230°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San Bernardo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica ------------------------------------------------------- Dirección Profesional y Técnica Alcalde 1a Cat. 5 Abogado de la Defensa 1a Cat. 8 Director de Obras 1a Cat. 7 Juez de Policía Local 1a Cat. 6 Secretario de la Alcaldía 4a Cat. 10 Director Control y Contab. 4a Cat. 9 Director Aseo y Jardines 4a Cat. 9 Secretario Municipal 3a Cat. 7 Director Bienes e Inv. 4a Cat. 11 Director Adquisiciones 4a Cat. 11 Direc. de Subsistencias y Patentes 4a Cat. 9 Director de Tránsito 4a Cat. 9 Director del Personal y Serv. 4a Cat. 11 Médico Veterinario, Administrador Matadero 1a Cat. 10 Subdirector de Obras 1a Cat. 10 Inspector Técnico Obras 2a Cat. 12 Secretario Abogado Juzgado 1a Cat. 10 Sub-Director Aseo y Jardines Gr. 2° 13 Sub-Director Matadero Gr. 2° 16 Sub-Director de Patentes Gr. 2° 13 Jefe Oficina Comunitaria Gr. 4° 16 Relacionador Público Gr. 6° 18 Planta Administrativa Oficial 1° Obras Municipales Gr. 3° 19 Oficial 1° Juz. Policía Local Gr. 3° 19 Secretario Obras Municipales Gr. 3° 19 Oficial 1° Secretaría Alcal. Gr. 4° 20 Oficial 1° Control y Cont. Gr. 5° 21 Oficial 1° Patentes Gr. 5° 21 Oficial 1° Bienes e Inv. Gr. 5° 21 Oficial 5° de Tránsito Gr. 6° 23 Oficial 1° de Tránsito Gr. 6° 23 Operador 1° Máquinas Gr. 6° 23 Oficial 3° Tránsito Gr. 6° 23 Oficial Actuario Juzgado Gr. 6° 23 Oficial 2° Tránsito Gr. 6° 23 Oficial de Partes Gr. 6° 23 Oficial 3° Secret. Alcal. Gr. 6° 23 Operador 2° Máquinas Gr. 6° 23 Oficial 3° Patentes Gr. 6° 23 Oficial 2° Patentes Gr. 6° 23 Oficial 2° Obras Munic. Gr. 6° 23 Oficial Receptor Juzgado Gr. 6° 23 Oficial 4° Tránsito Gr. 6° 23 Oficial Estadística Juzgado Gr. 6° 23 Oficial 4° Patentes Gr. 6° 23 Oficial 1° Ofic. Des. Com. Gr. 6° 23 Oficial 2° Secretaría Alcaldía Gr. 6° 23 Oficial 5° Patentes Gr. 6° 23 Oficial 3° Obras Gr. 7° 25 Secretaria Defensa Municipal Gr. 7° 25 Oficial 2° Of. Des. Comunal Gr. 7° 25 Oficial Aseo y Jardines Gr. 8° 27 Oficial Direc. Adquisiciones Gr. 8° 27 Oficial Direc. Pers. y Serv. Gr. 9° 29 Oficial 2° Control y Cont. Gr. 9° 29 Choferes Choferes Gr. 1° 25 Choferes Gr. 2° 26 Choferes Gr. 3° 27 Tractoristas Tractorista Gr. 2° 25 Tractorista Gr. 3° 26 Tractorista Gr. 4° 27 Especializados Mecánicos Gr. 1° 25 Carpinteros Gr. 1° 25 Electricistas Gr. 1° 25 Gásfiter Gr. 2° 26 Albañil Gr. 2° 26 Soldador Gr. 3° 27 Gásfiter Gr. 3° 27 Electricista Aut. Gr. 3° 27 Calderero Gr. 3° 27 Desabollador Gr. 3° 27 Pintor Gr. 4° 28 Albañil Gr. 4° 28 Maquinista Gr. 5° 29 Carpintero Gr. 6° 31 Pintor Autos Gr. 6° 31 Pañolero Gr. 6° 31 Jardineros Jardineros Gr. 1° 25 Jardineros Gr. 2° 26 Jardineros Gr. 3° 27 Jardineros Gr. 4° 29 Jardineros Gr. 5° 30 Jardineros Gr. 6° 31 Servicios Menores Auxiliares. Auxiliares Gr. 1° 25 Auxiliar Gr. 2° 27 Auxiliares Gr. 3° 28 Auxiliar Gr. 4° 29 Auxiliares Gr. 5° 30 Auxiliares Gr. 6° 31 Auxiliares Gr. 7° 32 Ordenanzas Ordenanzas Gr. 1° 25 Ordenanzas Gr. 2° 27 Ordenanzas Gr. 4° 29 Ordenanzas Gr. 5° 30 Ordenanzas Gr. 6° 31 Ordenanza Gr. 7° 32 Mayordomos Mayordomos Gr. 1° 25 Mayordomos Gr. 3° 27 Obreros Peonetas Peonetas Gr. 1° 25 Peonetas Gr. 2° 27 Peonetas Gr. 3° 28 Peonetas Gr. 4° 29 Peonetas Gr. 5° 30 Peonetas Gr. 6° 31 Peonetas Gr. 7° 32 El o los cargos de Abogado de la Defensa grado 8 se convertirán en grado 9 al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Obras grado 7 se convertirán en grado 9 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario de la Alcaldía grado 10 se convertirán en grado 11 al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Bienes e Inv. grado 11 se convertirán en grado 13 al quedar vacantes. El o los cargos de Director del Personal y Ser. grado 11 se convertirán en grado 13 al quedar vacantes. El o los cargos de Administrador Matadero Médico Veterinario grado 10 se convertirán en grado 13 al quedar vacantes. El o los cargos de Sub-Director de Obras grado 10 se convertirán en grado 13 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Técnico Obras grado 12 se convertirán en grado 16 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial 2° Control y Cont. grado 29 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 26 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 27 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Tractorista grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los cargos de Tractoristas grado 26 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Tractorista grado 27 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Carpinteros grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los cargos de Electricistas de grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los cargos de Soldador de grado 27 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Gásfiter de grado 27 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Electricista Aut. grado 27 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Calderero de grado 27 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Pintor de grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Albañil de grado 28 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Maquinista de grado 29 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Carpintero de grado 31 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Jardineros de grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliares de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes. El o los cargos de Ordenanza de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes. El o los cargos de Mayordomos de grado 27 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Peonetas de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.