Saltar al contenido

Artículo 233 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6284 · idParte: 9057156

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE SAN ESTEBAN Artículo 233°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San Esteban, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 1° 14 Secretario Municipal y Alcaldía 1° 17 Director del Tránsito e Inspector de Patentes 5° 19 Secretario Juzgado Policía Local e Inspector de Obras 6° 21 Médico Cirujano a cargo Gabinete Psicotécnico Ley 15.076 Planta de Obreros Obrero Especializado (Tractorista) 1° 26 Obrero Especializado (Tractorista) 7° 31 Obrero 4° 28 Obreros 6° 30 Obreros 7° 32 El o los cargos de Obreros de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.