Saltar al contenido

Artículo 232 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057155.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE Artículo 232°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San Clemente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado Escala Grado Municipal Escala Unica ------------------------------------------------------- Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 1° 14 Secretario Municipal 1° 17 Juez Policía Local 1° 15 Director Tránsito 1° 18 Secretario Alcaldía y Jefe de Rentas 4° 17 Director de Obras 4° 17 Veterinario Municipal 6° 17 Médico Psicotécnico Ley 15.076 Abogado Municipal 12° 17 Planta Administrativa Secretario Juzgado de Policía Local 5° 20 Inspector de Obras 5° 23 Bodeguero y Secretario del Abogado 6° 25 Jefe vehículos y Ayudante Secretaría 6° 25 Bibliotecaria y Ayudante Tránsito y Patentes 7° 29 Choferes Chofer Municipal 6° 26 Chofer Municipal 8° 29 Planta Obreros Jardinero y Gásfiter 1° 26 Carpintero y Albañil 1° 26 Chofer Mecánico 2° 27 Chofer 3° 29 Obreros 1° 26 Obreros 2° 29 Obrero 3° 31 Obreros 4° 32 El o los cargos de Director Tránsito de grado 18 se convertirán en grado 19 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.