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Artículo 238 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER Artículo 238.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San Javier, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 13° del decreto ley N° 249, de 1975, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Nombre del Cargo Municipal Escala Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde 6a Cat. 11 Director de Obras 6a Cat. 13 Juez de Policía Local 1° 12 Secret. Municipal y Alcaldía 2° 13 Secret. Jdo. Pol. Local 2° 19 Director Tránsito y Jefe Patentes 6° 15 Oficial de Partes, Archivo y Jefe Inventario 7° 21 Inspector Patentes y Oficial Adm. 8° 23 Inspector Asea. Matadero y Of. Adm 9° 25 Oficial 1. Jdo. Policía Local 9° 25 Médico Psicotécnico 10° Ley 15.076 Planta Servicios Menores Mayordomo General 4° 25 Ayudantes 4° 28 Chofer 4° 27 Pintor 4° 28 Mayordomo Matadero 5° 27 Choferes 5° 28 Jardinero 5° 28 Mayordomo Mercado 6° 28 Mayordomo Baños 6° 28 Chofer 6° 29 Albañil 6° 28 Ayudante Jardineros 6° 30 Barredores 6° 31 Mayordomo Edificios 7° 28 Mayordomo Estadio 7° 28 Ayudantes 7° 30 Ayudante Pintor 7° 30 Ayudante Carpintero 7° 30 Ayudante Albañil 7° 30 Jardinero 7° 30 Ayudante Jardinero 7° 31 Cargadores 7° 31 Barredores 7° 32 El o los cargos de Mayordomo Mercado grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Mayordomo Baños de grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Albañil de grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Mayordomo Edificios grado 28 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Mayordomo Estadio grado 28 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Pintor grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Carpintero grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Albañil de grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Jardinero grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Cargadores grado 31 se convertirán en grado 32 al quedar vacantes. El o los cargos de Barredores de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.