Saltar al contenido

Artículo 239 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057162.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE MAIPO Artículo 239°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San José de Maipo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto-Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 4° 9 Secretario Municipal 4° 12 Juez de Policía Local 4° 12 Director de Patentes, Subs y Adquisiciones 5° 13 Secretario de Alcaldía 6° 13 Director del Tránsito 6° 13 Jefe de Contabilidad y Control 8° 14 Secretario Abogado Juzgado de Policía Local 9° 14 Director de Obras Municipales 10° 12 Médico Veterinario Administrador Matadero 11° 14 Planta Administrativa Oficial Administrativo 9° 19 Oficial 1° Juzgado Policía Local 10° 21 Oficial de Partes y Archivos 10° 21 Auxiliares de Inspección 10° 23 Mayordomo 10° 25 Inspector de Servicios y Aseo 11° 25 Médico Psicotécnico 13° Ley 15.076 Planta de Obreros Obreros 3° 25 Obreros 4° 26 Obreros 5° 28 Obreros 6° 30 Obreros 7° 32 El cargo de Alcalde de grado 9 se convertirán en grado 11° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Municipal de grado 12 se convertirán en grado 14 al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Patentes Subs. y Adquisiciones grado 13 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario de Alcaldía de grado 13 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes. El o los cargos de Director del Tránsito de grado 13 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe de Contabilidad y Control grado 14 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Obras Municipales de grado 12 se convertirán en grado 14 al quedar vacantes. El o los cargos de Médico Veterinario Administrador grado 14 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial 1° Juzgado Policía Local grado 21 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Partes y Archivos grado 21 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliares de Inspección de grado 23 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros de grado 26 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros de grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.