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Artículo 242 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6284 · idParte: 9057165

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO. Artículo 242°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San Pedro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Empleados. Alcalde 17 Secretario Ejecutivo de la Alcaldía, Secretario Municipal y del Juzgado de Policía Local, Jefe de Rentas y de Patentes 6° 19 Director de Obras (Cons. Civil) 3° 19 Planta de Obreros. Obreros sin especialización 1° 29 El o los cargos de Secretario Ejecutivo de la Alcaldía, Secretario Municipal y del Juzgado de Policía Local, Jefe de Rentas y de Patentes grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes. SUPRIMIDO El o los cargos de Obreros sin especialización grado 29° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.