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Artículo 243 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6284 · idParte: 9057166

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE SAN ROSENDO. Artículo 243°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San Rosendo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------ Alcalde 14 Secretario Municipal y Alcaldía. 13° 17 Planta Administrativa. Inspector Adm. Mercado, Matadero 15° 23 Inspector de Aseo 20° 25 Auxiliar Alcaldía 20° 27 Planta de Obreros. Obreros. 10° 31 El o los cargos de Auxiliar Alcaldía grado 27° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado de 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.