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Artículo 244 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057167.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE DE TAGUA-TAGUA Artículo 244°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San Vicente de Tagua-Tagua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 4° 12 Secretario Municipal de Alcaldía y Habilitado 4° 15 Juez de Policía Local 4° 13 Director de Obras Municipales y Adm. Estadio M. M. 5° 15 Administrador del Matadero Municipal y Médico Veterinario 5° 16 Abogado Municipal 5° 16 Director del Tránsito e Inspector Patentes 11° 16 Médico del Depto. Tránsito 12° Ley 15.076 Visitadora Social 13° 19 Planta Administrativa Secretario Juzgado Policía Local 10° 19 Inspector de Servicios 11° 21 Ayudante del Depto. Tránsito 12° 23 Inspector Aseo, Parques, Jardines Administrador Piscina Municipal 13° 24 Ayudante de Secretaría y Control 14° 27 Choferes 14° 27 Administrador del Mercado Municipal 17° 25 Planta de Obreros Mayordomo Matadero 6° 26 Tractoristas 7° 28 Jardineros 7° 29 Carpintero 7° 28 Jornaleros 7° 29 Jornaleros 8° 30 Jornaleros 9° 32 Jornaleros 10° 32 El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 27° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros Grado 10°, asimilados al grado 32°, se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.