Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
Artículo 249°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974 para los trabajadores de la Municipalidad de Santo
Domingo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13°
del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en
la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta de Empleados
Alcalde 3° 14
Secretario Municipal 3° 17
Director Tránsito y Jardines 3° 18
Director de Obras Municipales 3° 17
Abogado Municipal 3° 17
Jefe Personal de Obreros 3° 21
Juez de Policía Local 3° 15
Secretario Juzgado
Policía Local 11° 21
Oficiales 11° 27
Choferes
Choferes 11° 27
Suplentes
Médico Ley 15.076
Servicios Menores
Ordenanza 11° 30
Obreros
Carpintero 1° 28
Albañiles 1° 28
Jardineros 1° 28
Obreros 1° 28
Obreros 2° 32
El o los cargos de Director Tránsito y Jardinero grado
18° se convertirán en grado
19° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficiales grado 27° se convertirán
en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 27° se convertirán
en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ordenanza grado 30° se convertirán
en grado 35° al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpintero grado 28°, Albañiles
grado 28°, Jardineros grado 28° y Obreros grado 28° se
convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en
grado 35 al quedar vacantes.