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Artículo 249 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057172.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO Artículo 249°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974 para los trabajadores de la Municipalidad de Santo Domingo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde 3° 14 Secretario Municipal 3° 17 Director Tránsito y Jardines 3° 18 Director de Obras Municipales 3° 17 Abogado Municipal 3° 17 Jefe Personal de Obreros 3° 21 Juez de Policía Local 3° 15 Secretario Juzgado Policía Local 11° 21 Oficiales 11° 27 Choferes Choferes 11° 27 Suplentes Médico Ley 15.076 Servicios Menores Ordenanza 11° 30 Obreros Carpintero 1° 28 Albañiles 1° 28 Jardineros 1° 28 Obreros 1° 28 Obreros 2° 32 El o los cargos de Director Tránsito y Jardinero grado 18° se convertirán en grado 19° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficiales grado 27° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 27° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Ordenanza grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes. El o los cargos de Carpintero grado 28°, Albañiles grado 28°, Jardineros grado 28° y Obreros grado 28° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.