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Artículo 250 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057173.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE Artículo 250°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Talagante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde 6a Cat. 6 Secretario Municipal 6a Cat. 11 Secretario de Alcaldía 6a Cat. 12 Jefe Control y Rentas 6a Cat. 12 Directora Secret. Jdo. Policía Local 6a Cat. 12 Director del Tránsito 6a Cat. 12 Jefe de Patentes 1° 16 Jefe de Talleres Mantención 1° 22 Jefe Aseo y Jardines 1° 17 Secretario del Alcalde 1° 22 Secretario del Director de Obras 4° 23 Secretario Adm. Matadero y Patentes 7° 28 Secretario Control y Rentas 6° 25 Secretario Director del Tránsito 7° 29 Choferes 9° 27 Planta Profesionales Juez de Policía Local 6a Cat. 8 Abogado Municipal 4° 12 Director de Obras Municipales 4° 11 Médico Veterinario Adm. Matadero Municipal 4° 12 Médico Municipal y Psicotécnico 5° Ley 15.076 Planta Obreros Obreros Especializados 1° 25 Obreros Tractoristas y Jardineros 1° 26 Obreros 1° 26 Obreros 2° 28 Obreros 6° 32 El o los cargos de Alcalde grado 6° se convertirán en grado 8° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario de Alcaldía grado 12° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe Control y Rentas grado 12° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes. El o los cargos de Directora Secretaría Juzgado grado 12° se convertirán en grado 19° al quedar vacantes. El o los cargos de Director del Tránsito grado 12° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario del Alcalde grado 22° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario del Director de Obras grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Control grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Director del Tránsito grado 29° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 27° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Juez de Policía Local grado 8° se convertirán en grado 9° al quedar vacantes. El o los cargos de Abogado Municipal grado 12° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes. El o los cargos de Médico Veterinario grado 12° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros Especializados grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros Tractoristas grado 26° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 26° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 28° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.