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Artículo 268 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057191.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE VICUÑA Artículo 268°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Vicuña, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Empleados Alcalde 5° 14 Secretaria Municipal 5° 17 Director de Obras 10° 17 Director Tránsito 11° 18 Inspector 11° 23 Administrador Ofic. Turismo 15° 25 Chofer Mayordomo 7° 25 Auxiliar Secretaría 8° 26 Auxiliar Direc. Tránsito 14° 28 Planta Obreros Obreros 4° 25 Obreros 5° 27 Obreros 6° 28 Obreros 7° 30 Obreros 8° 32 El cargo de Director del Tránsito gr. 18, se convertirá en grado 19 al quedar vacante. El o los cargos de Auxiliar Secretaría grado 26, Auxiliar Direc. Tránsito grado 28, y Obreros grado 30, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros gr. 28, se convertirán en gr. 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros gr. 32, se convertirán en gr. 35 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer Mayordomo de grado 25 se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.