Saltar al contenido

Artículo 270 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6284 · idParte: 9057193

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE VILCUN Artículo 270°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Vilcún, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249 de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde 14 Secretario Municipal Alcaldía y Jefe Personal 7° 17 Inspector Tránsito Patentes Matadero, Oficial de Inventarios y Secretario Junta Clasificadora de Patentes 8° 19 Inspector y Relacionador de Junta de Vecinos 10° 25 Secretario Juzgado Policía Local, Habilitado, Inspector de Aseo y de la Dirección de Obras. 10° 23 Chofer-Mecánico, Mayordomo e Inspector Tránsito 20° 27 Planta de Obreros Obrero 4° 29 Carpintero 6° 28 Matarife 6° 28 Obreros 6° 30 Obreros 7° 32 El cargo de Alcalde grado 14, se convertirá en grado 16 al quedar vacante. El o los cargos de Secretario Municipal Alcaldía y Jefe Personal grado 17, se convertirán en grado 19 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Tránsito, patentes, Matadero, Oficial de Inventarios y Secret. Junta Clasif. de Patentes grado 19, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El cargo de Obreros gr. 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.