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Artículo 271 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE Artículo 271°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Villa Alegre de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde y Juez de Policía Local 14 Secretario Municipal, Alcaldía y Juzgado de Policía Local 5° 16 Inspector Patentes y Director Tránsito e Insp. Espectáculos 8° 18 Director Obras 22° 17 Médico Psicotécnico 12° Ley 15.076 Bibliotecaria, Jefe Archivo 12° 23 Matarife, Cuidador del Matadero Recaudador Ingresos Mat. 11° 25 Inspector Obras Aseo y Mayordomo 13° 25 Chofer Camión y Encargado de la Mantención de la Camioneta 17° 27 Planta de Obreros Chofer Tractor y Mantención Vehículo de Carga 8° 26 Obrero 9° 30 Maestro Carpintero Albañil y Pintor 10° 28 Auxiliar Oficina, Portero y Aseo Edificio Municipal 10° 30 Auxiliar Matadero 10° 30 Obreros 10° 32 El o los cargos de Secret. Municipal, Alcaldía y Jdo. Policía Local grado 16, se convertirán en grado 17 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Patentes y Director tránsito e Insp. Espectáculos grado 18, se convertirán en grado 22° al quedar vacantes. El o los cargos de Bibliotecaria, Jefe Archivo grado 23, se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Matarife, Cuidador del Matadero y Recaudador Ingresos Mat. grado 25, se convertirán en grado 27, al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer Tractor y Mantención Vehículo de Carga grado 26 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliar Oficina, Portero y Aseo Edificio Municipal grado 30, y Auxiliares Matadero grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.