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Artículo 277 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057200.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR Artículo 277°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Zapallar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde Gr. 4° 14 Secretario Munic. y Alcaldía 4° 17 Juez Policía Local y Abogado 4° 15 Director Obras Municipales 12° 17 Planta Administrativa Secretario Juzgado Policía Local 11 19 Inspector Aseo, Jardines y Obras 11 23 Mayordomo Parques y Jardines 11 25 Choferes 13 26 Planta Obreros Obreros 3° 31 El o los cargos de Secretario Juzgado de Policía Local grado 19, se convertirán en grado 21 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes Gr. 26, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros Gr. 31, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.