Texto oficial
Artículo 278°.- Los Jueces de Policía Local, los
Directores de Obras y demás Jefes o Directores, los
profesionales universitarios y en general todo el personal
que preste servicios en las Municipalidades, sólo tendrán
derecho al total de la remuneración asignada al grado
respectivo cuando sirvan a jornada completa, entendiéndose
por tal la fijada en el inciso primero del artículo 21°
del decreto ley N° 249, de 1974.
El personal referido podrá contratar, en diversas
Municipalidades, jornadas parciales de trabajo, de acuerdo
con lo establecido en los incisos segundo y tercero del
mismo artículo 21°, según el texto fijado en el artículo
2° del decreto ley N° 479, de 1974, pero la suma de las
jornadas parciales no podrá exceder de 44 horas semanales y
en cada una de ellas ganará la remuneración proporcional a
la establecida para la jornada completa correspondiente.