Saltar al contenido

Artículo 278 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6284 · idParte: 9057201

Texto oficial

Artículo 278°.- Los Jueces de Policía Local, los Directores de Obras y demás Jefes o Directores, los profesionales universitarios y en general todo el personal que preste servicios en las Municipalidades, sólo tendrán derecho al total de la remuneración asignada al grado respectivo cuando sirvan a jornada completa, entendiéndose por tal la fijada en el inciso primero del artículo 21° del decreto ley N° 249, de 1974. El personal referido podrá contratar, en diversas Municipalidades, jornadas parciales de trabajo, de acuerdo con lo establecido en los incisos segundo y tercero del mismo artículo 21°, según el texto fijado en el artículo 2° del decreto ley N° 479, de 1974, pero la suma de las jornadas parciales no podrá exceder de 44 horas semanales y en cada una de ellas ganará la remuneración proporcional a la establecida para la jornada completa correspondiente.