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Artículo 281 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057204.

Texto oficial

Artículo 281°.- Descuéntese del pago que proceda efectuar por aplicación del presente decreto ley las cantidades percibidas por concepto de anticipos de remuneraciones concedidos por los artículos 35° del decreto ley N° 233, de 1973, y 16° del decreto ley N° 272, de 1974, complementados por los artículos 14 del decreto ley N° 361, 7° del decreto ley N° 472, 14 del decreto ley N° 479 y 12 del decreto ley N° 550, todos de 1974, como asimismo las cantidades correspondientes a cuotas y servicio de deudas de previsión y otros descuentos permitidos por las leyes, que se encuentren pendientes. Condónanse las cantidades percibidas en exceso por concepto de los referidos anticipos, que no alcancen a ser descontados en virtud de lo establecido en el inciso anterior, las que en consecuencia no serán reintegradas por los interesados.