Texto oficial
Artículo 280°.- Los trabajadores a que se refiere este
decreto ley a quienes corresponda ascender dentro de su
respectivo escalafón, sólo tendrán derecho a obtener como
consecuencia de la promoción un aumento de hasta dos grados
en la Escala Unica del artículo 1° del decreto ley, N°
249, de 1974. Si no existiere en la planta respectiva el
grado correspondiente, el grado del cargo vacante se
transformará automáticamente en aquel que permita la
aplicación de esta norma.