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Artículo 3 del Decreto Ley 690

Aclara situacion de los contratos en moneda extranjera y en moneda nacional reajustable otorgados por la empresa nacional de minería y sus antecesoras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6287 / 7125520.

Texto oficial

Artículo 3°- En los casos indicados en la letra b) del artículo 1°, se aplicará lo dispuesto en los dos artículos precedentes, aunque haya existido o en el futuro exista desplazamiento físico de la respectiva moneda extranjera.