Texto oficial
Artículo 3°- En los casos indicados en la letra b) del artículo 1°, se aplicará lo dispuesto en los dos artículos precedentes, aunque haya existido o en el futuro exista desplazamiento físico de la respectiva moneda extranjera.
Aclara situacion de los contratos en moneda extranjera y en moneda nacional reajustable otorgados por la empresa nacional de minería y sus antecesoras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6287 / 7125520.