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Artículo 4 del Decreto Ley 690

Aclara situacion de los contratos en moneda extranjera y en moneda nacional reajustable otorgados por la empresa nacional de minería y sus antecesoras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6287 / 7125521.

Texto oficial

Artículo 4°.- Para todos los efectos legales, declárase, asimismo, que, con arreglo a lo que durante su vigencia prescribia el artículo 3°- de la ley N° 4.694, de 27 de Noviembre de 1929, y sus modificaciones, la reajustabilidad del monto de las obligaciones de dinero y/o apreciables en dinero nacidas para una o ambas partes de los contratos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 1°, no ha constituido ni constituye "intereses". Lo dispuesto en este artículo se aplicará sólo a los contratos de crédito a que se extendía la citada ley, y a sus obligaciones.