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Artículo 7 del Decreto Ley 690

Aclara situacion de los contratos en moneda extranjera y en moneda nacional reajustable otorgados por la empresa nacional de minería y sus antecesoras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6287 / 7125524.

Texto oficial

Artículo 7°- A contar de la fecha de la publicación del presente decreto ley, las operaciones de crédito de dinero que contrate la Empresa Nacional de Minería como acreedora se sujetarán a las normas establecidas en el DL N° 455, de 13 de Mayo de 1974, publicado en el Diario Oficial de 25 de Mayo del mismo año. Lo dicho en este artículo se aplicará también a los avíos que la Empresa contrate desde esa misma fecha como aviadora.