Texto oficial
Artículo 7°- A contar de la fecha de la publicación del presente decreto ley, las operaciones de crédito de dinero que contrate la Empresa Nacional de Minería como acreedora se sujetarán a las normas establecidas en el DL N° 455, de 13 de Mayo de 1974, publicado en el Diario Oficial de 25 de Mayo del mismo año. Lo dicho en este artículo se aplicará también a los avíos que la Empresa contrate desde esa misma fecha como aviadora.