Texto oficial
Artículo 6°- Las disposiciones contenidas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del presente decreto ley se considerarán interpretativas de las diversas normas legales, reglamentarias y administrativas a que dichos artículos se refieren; lo cual se entenderá sin perjuicio de los que los Tribunales de Justicia pudieren resolver en los juicios actualmente pendientes.