Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 698

Decreto Ley 698

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6291 · idParte: 7125535

Texto oficial

Art. 2.o El Presidente de la República, dispondrá que se haga una nueva edicion de la Lei número 4,054, de 8 de setiembre de 1924, sobre Seguro de Enfermedad e Invalidez, con las modificaciones introducidas en ella hasta la fecha, dando a sus artículos la numeracion correlativa correspondiente. Ademas podrá introducir en el reglamento dictado para la aplicacion de la espresada Lei, las reformas convenientes para que guarde armonía con las modificaciones que se han hecho en ella. Igualmente, podrá, dentro del plazo de 5 años, introducir en el reglamento definitivo, las modificaciones que aconseje la práctica y aprobar las tablas de desarrollo de las pensiones de retiro conforme a los cálculos matemáticos que se hagan.