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Decreto Ley 698
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Artículo 3
Artículo 3 del Decreto Ley 698
Decreto Ley 698
Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
1925-11-12
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Pregúntale a Vigencia sobre esta norma
Identificadores oficiales
idNorma: 6291 · idParte: 7125536
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Texto oficial
Art. 3.o Esta lei comenzará a rejir desde su promulgacion en el Diario Oficial.