Texto oficial
Art. 4.o Las sociedades cooperativas que se dediquen a servir esclusivamente a sus asociados, no serán consideradas como de índole comercial y el Presidente de la República podrá autorizarlas para que, sin perder los derechos y exenciones que le correspondan, puedan servir al público por un tiempo determinado, cuando fuere reconocido como conveniente para los intereses jenerales de la colectividad.