Texto oficial
Art. 3.o Son uniones y federaciones de cooperativas las asociaciones formadas por dos o mas sociedades con el objeto de facilitar las operaciones de las afiliadas o de sus socios o de realizar mas eficazmente los fines sociales de la cooperacion.
Especialmente podrán establecerse con los siguientes objetos:
1.o Adquirir o vender mercaderías y establecer almacenes de víveres u otros artículos destinados a las sociedades federadas;
2.o Montar fábricas o talleres y servicios, cualesquiera que fuesen, dedicados a los socios de las cooperativas afiliadas;
3.o Organizar servicios de trasporte de mercaderías, desde las fábricas o almacenes a los establecimientos de las cooperativas afiliadas o de éstos a los domicilios de los asociados;
4.o Fundar Bancos de Crédito para facilitar las operaciones de las cooperativas afiliadas o de sus socios;
5.o Constituir sociedades de seguros mútuos en beneficio de los miembros de las cooperativas afiliadas y de sus familias;
6.o Adquirir y esplotar, agrícola o industrialmente, terrenos para el abastecimiento de las cooperativas federadas;
7.o Fundar o mantener obras de beneficencia, de cultura y de prevision social, como ser, hospitales, escuelas, bibliotecas, Cajas de Ahorro u otras análogas, en provecho de los socios y de la colectividad en jeneral.