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Artículo 3 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6293 · idParte: 7125542

Texto oficial

Art. 3.o Son uniones y federaciones de cooperativas las asociaciones formadas por dos o mas sociedades con el objeto de facilitar las operaciones de las afiliadas o de sus socios o de realizar mas eficazmente los fines sociales de la cooperacion. Especialmente podrán establecerse con los siguientes objetos: 1.o Adquirir o vender mercaderías y establecer almacenes de víveres u otros artículos destinados a las sociedades federadas; 2.o Montar fábricas o talleres y servicios, cualesquiera que fuesen, dedicados a los socios de las cooperativas afiliadas; 3.o Organizar servicios de trasporte de mercaderías, desde las fábricas o almacenes a los establecimientos de las cooperativas afiliadas o de éstos a los domicilios de los asociados; 4.o Fundar Bancos de Crédito para facilitar las operaciones de las cooperativas afiliadas o de sus socios; 5.o Constituir sociedades de seguros mútuos en beneficio de los miembros de las cooperativas afiliadas y de sus familias; 6.o Adquirir y esplotar, agrícola o industrialmente, terrenos para el abastecimiento de las cooperativas federadas; 7.o Fundar o mantener obras de beneficencia, de cultura y de prevision social, como ser, hospitales, escuelas, bibliotecas, Cajas de Ahorro u otras análogas, en provecho de los socios y de la colectividad en jeneral.