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Artículo 13 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6293 · idParte: 7125553

Texto oficial

Art. 13. Las sociedades cooperativas se constituirán por instrumento público o por instrumento privado, protocolizado ante el notario establecido en la localidad o en el departamento a que corresponda la sociedad. Los estatutos deberán consignarse en el acta de constitucion y contendrán las enunciaciones que se indiquen en los reglamentos respectivos, fuera de las que sean propias de cada sociedad.