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Artículo 14 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6293 · idParte: 7125555

Texto oficial

Art. 14. Los estatutos de una sociedad cooperativa no podrán contener disposiciones contrarias a las buenas costumbres, o al órden público o a los fines de la cooperacion, o a las leyes o reglamentos sobre cooperativas.