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Artículo 16 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6293 · idParte: 7125557

Texto oficial

Art. 16. No podrá constituirse una sociedad cooperativa en la cual no se suscriba íntegramente el capital inicial y no se pague, a lo ménos, el treinta y tres por ciento de su cifra total.