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Artículo 17 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6293 · idParte: 7125558

Texto oficial

Art. 17. Las sociedades cooperativas existen en virtud de un decreto del Presidente de la República que las autoriza y aprueba sus estatutos. Las tramitaciones relativas a la aprobacion de estatutos, se rejirán por lo que disponga el Reglamento que se dicte. No se autorizará la existencia de una sociedad cuyos estatutos no se ajusten a las prescripciones establecidas en la presente lei y en los reglamentos respectivos.